La maternidad compartida en el matrimonio homosexual

Recientemente se ha celebrado el Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transexual) como una reivindicación de sus derechos más allá de una “fiesta comercial” con demasiados estereotipos y exhibición desmedida,  Su verdadero sentido es el de llamar la atención sobre el derecho de las personas a ser aceptadas tal como son, a vivir su sexualidad libremente,  a una convivencia respetuosa y pacífica en la sociedad..  El movimiento LGBT es reconocido como un movimiento social y político que tiene como objetivo conseguir integración social y la equiparación de derechos de los homosexuales  con los heterosexuales.

Dentro de los derechos a conseguir, el de la paternidad/maternidad es de suma importancia. Tener hijos en una pareja homosexual no es tarea fácil, especialmente cuando se trata de una pareja masculina. Un primer paso podía ser la adopción tradicional, ya sea en su país de origen o internacional. La adopción nacional, en el caso de España, para cualquier tipo de pareja, es compleja, muy larga, y no hay niños recién nacidos para adoptar. Por otro lado, en la adopción internacional se encuentran con leyes en diversos países que no permiten la adopción a parejas homosexuales o personas solas.

En España desde el 3 de julio de 2005, es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo y eso incluye su derecho a la adopción conjunta, herencia y pensión. Por razones obvias, las parejas homosexuales para poder tener un hijo propio han de recurrir a las técnicas de reproducción asistida (TRAs). En el caso concreto de las parejas de lesbianas las opciones que se pueden plantear son varias, como se enumeran a continuación, en función de su edad, estado de salud, deseos, etc.:

– La inseminación artificial con semen de donante.

– Realización de una fecundación in vitro, donde una de las cónyuges aporta los óvulos, y se emplea semen de donante.

– Realización de FIV con óvulos y semen donados.

– Adopción de embriones de las parejas de FIV que el donado.

– Método ROPA.

Centrándonos en este último punto, el Método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) o Maternidad Compartida, es un método que se realiza y es legal es escasos países. España es uno de los destinos más solicitados para realizar este método, dada la alta calidad de sus profesionales, muy buenos resultados y la legislación tan avanzada en este campo. La seguridad social atiende casos de lesbianas y mujer sola en determinadas comunidades autónomas, como por ejemplo Valencia. Si bien, estos programas se llevan a cabo principalmente en clínicas privadas, y es necesario estar casadas.  Al estar casadas, ambas mujeres son reconocidas como progenitoras de su hijo, nacido gracias a Técnicas de Reproducción Asistida (TRAs).

 ¿En qué consiste el Método ROPA?

Este método es revolucionario más bien en el ámbito social, ya que implica un nuevo modelo de familia, que en el ámbito clínico. En el laboratorio no tiene nada de especial la realización de este método desde el punto de vista técnico, es semejante al programa de fecundación in vitro.  Es decir, la paciente que dona los óvulos es sometida a una estimulación ovárica y extracción de los óvulos, estos se fecundan en el laboratorio con semen de donante y posteriormente hay una selección de 1 o 2 embriones de alta calidad para transferir al útero de la pareja y el resto de embriones con calidad media-alta, se crioconservarán.

Dado que en todos los casos es necesaria la intervención de semen de donante, si el proyecto reproductivo de la pareja es tener más hijos, no está de más consultar con el centro la posibilidad de “reservar el semen”. De esta manera los hijos serían hermanos de padre, caso de inseminarse de nuevo la mujer o ambas mujeres.

Lo atractivo de este método es que las dos mujeres están implicadas en el nacimiento de su bebé, por un lado una dona los óvulos y los embriones son transferidos al útero del otro cónyuge.

Aunque es decisión de la pareja sobre quién dona los óvulos y quién lleva adelante la gestación, los profesionales tras el estudio minucioso de la historia clínica de la pareja y valorar la probabilidad de éxito del programa, darán su opinión. Generalmente, la más joven es la que aporta los óvulos, dado que la edad es un factor limitante y está en razón inversa a la calidad de los óvulos. Por otro lado, preparar el útero para la recepción de los embriones, en condiciones normales, no tiene tanta influencia. Si bien habrá que valorar el estado de salud de la futura gestante.

Desde el punto de vista legal quizás puedan asaltar ciertas dudas, ya que no se trata de una donación de gametos de forma anónima y gratuita como exige la ley.  Por esta razón la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida (RA) fue modificada para contemplar esta situación.  Esto permite reconocer a las dos mujeres como progenitoras del bebé, permitiendo que en el matrimonio de lesbianas la donación de gametos no sea anónima. Todos estos cambios han llevado a modificar los consentimientos informados que hay que leer, entender y firmar antes de iniciar el proceso.

Respecto al futuro de los embriones crioconservados sobrantes pueden ser transferidos a la pareja que no se los transfirió previamente ya que la ley de RA así lo contempla. Por otro lado, en caso de parejas de lesbianas no casadas, sólo pueden acudir a las TRAs como mujeres solas.

En cuanto a las parejas de nacionalidad extranjera, dado que las TRAs las realizan según la legislación española, deben estar casadas. No obstante, es aconsejable disponer de un asesoramiento legal para estudiar cada caso concreto e informarse de las posibilidades de filiación en su país de origen.

.En cuanto a la paternidad en matrimonios homosexuales, imposible de realizar hoy en día en España, será tema de otra entrada del blog.

 Victoria

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