¿Puedo comenzar un nuevo tratamiento de fecundacion in vitro si tengo embriones vitrificados?

Recientemente, InvitroRed me ha invitado a responder a una consulta sobre embriones congelados, lo cual nos ha dado pie a profundizar en un tema que no siempre está claro para los pacientes: ¿Puedo empezar un nuevo ciclo de FIV/ICSI si tengo embriones congelados?

Quizás, lo primero que hay que señalar, es que actualmente, los avances en conocimientos, equipos y medios de cultivo, están favoreciendo la obtención de muy buenos resultados en las técnicas de reproducción asistida (TRA). En concreto, la técnica de criopreservación, vitrificación, implementada en la gran mayoría de centros, ha permitido unos resultados espectaculares. La selección de los embriones sobrantes de morfología óptima y buena para criopreservar, ofrecen una tasa de supervivencia superior al 80%, presentando estos embriones una buena potencialidad para dar lugar a un embarazo. Por lo tanto, deberían ser transferidos antes de comenzar un nuevo ciclo, siempre y cuando no existan razones clínicas que recomienden lo contrario.

Los embriones criopreservados, según la Ley 14/2006, tienen cuatro destinos posibles, siempre que se cumplan los requisitos adecuados:

1.- Conservar los embriones, para uso posterior de la propia pareja o mujer sola.

2.- Donarlos con fines reproductivos si cumplen los requisitos exigidos (si la mujer es < de 35 años)

3.- Donarlos con fines de investigación (en base a un proyecto debidamente autorizado por las autoridades sanitarias competentes y consentimiento escrito de la pareja o de la mujer) Aunque estos proyectos son escasos.

4.- Cese de su criopreservación sin otra utilización, ya sea porque ha finalizado el plazo máximo de conservación o cuando la progenitora no reúna los requisitos clínicamente adecuados para llevar adelante una gestación.

Desde el punto de vista legal a fin de contestar a la pregunta realizada, según la antigua Ley 35/ 1988, sobre técnicas de reproducción humana asistida, modificada de forma parcial por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dejaría una clara respuesta, ya que se precisaba explícitamente que no se podían generar nuevos embriones mientras hubiese embriones criopreservados de la misma pareja. Sin embargo, posteriormente, en la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, desaparece ese límite, exponiendo que los límites han de ser exclusivamente por indicaciones clínicas en cada caso. Pero se sigue considerando una infracción grave crear un número de embriones que supere al necesario para conseguir un embarazo, según los criterios clínicos.

Por lo tanto, la pareja o mujer sola, podría iniciar un nuevo ciclo de FIV teniendo embriones criopreservados, siempre y cuando los clínicos lo consideren. Ha de ser una valoración caso por caso, donde se han de valorar el número de embriones criopreservados y el proyecto reproductivo de la pareja o mujer sola, a fin de generar un número razonable de embriones para conseguir el éxito reproductivo. Para evitar todo tipo de equívocos, antes de realizar las técnicas de reproducción asistida es obligartorio que el profesional médico informe a los pacientes sobre el tratamiento que va a realizar, así como de los riesgos, beneficios y posibles tratamientos. Una vez entendido y aceptado por los pacientes, ambas partes, clínico y pacientes, firmarán el consentimiento informado correspondiente.

Por otro lado, desde el punto de visto ético, no es aceptable que el deseo de gestación de una pareja o mujer sola, pueda ocasionar el “abandono” de los embriones criopreservados, a fin de empezar un nuevo ciclo, sin criterio clínico que lo apoye. Tampoco lo sería si entran en consideración otro tipo de factores como los económicos, ni profesionalmente ajustarse únicamente al marco legal, ya que existe un criterio ético que no se debe obviar.

Finalmente, los profesionales pueden negarse a la realización de nuevo ciclo, siempre que se considere que existen las condiciones razonables para que se pueda obtener el éxito reproductivo con los embriones criopreservados.

Ciertamente, la criopreservación embrionaria, es un problema complejo que necesita ser revisado, donde hay que contemplar las dificultades de naturaleza legal y ético-moral implicadas. Es urgente buscar soluciones que permitan generar un número reducido de embriones sin disminuir los resultados clínicos.

Espero haber podido ayudar con la respuesta dada a la cuestión planteada. Si tines dudas o quieres que aclare algo más no dejes de escribirme a victoriainvitro@gmail.com

Por último, agradecer a InvitroRed que haya contado con mi colaboración

Victoria

BIBLIOGRAFIA:

  • Rocío Núñez Calonge. Problemas éticos en reproducción asistida. Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana ⁄ Vol. 34 nº 3 Julio-agosto-Septiembre 2017
  • FERNANDO ABELLÁN Y JAVIER SÁNCHEZ -CARO. 2009 Bioética y Ley en Reproducción Humana Asistida. Manual de casos clínicos. Fundación Salud 2000, Granada 2009

Una adopción temprana: la embriodonación

A veces, cuando por la razón que sea, las puertas hacía la posibilidad de ser padres parecen cerrase, queda todavía un resquicio: la adopción temprana (la embriodonación)

En los programas de FIV/ICSI, se crioconservan embriones en un 30% de los ciclos realizados con óvulos propios, y en los ciclos con ovocitos donados en casi un 80%. Si tenemos en cuenta que normalmente el proyecto reproductivo de las parejas es de uno o dos hijos, son muchos los embriones congelados cuyo destino queda por determinar. Desde el comienzo de las técnicas de reproducción asistida (TRAs) hasta ahora, son muchos los embriones almacenados cuyo destino, en ocasiones, ha sido bastante controvertido.

¿A quién le puede interesar la adopción de embriones?

Los casos más frecuentes en los que se recurre a la adopción temprana son:

  • Parejas con problemas de fertilidad en ambos miembros
  • Parejas con problemas de fertilidad en uno de sus miembros y que deciden tener un hijo con una relación genética igualitaria (sin relación genética con el futuro hijo).
  • Mujeres solas o con pareja femenina, en edad reproductiva que desean tener un hijo
  • Fracaso en tratamientos previos de FIV con embriones propios
  • Fallo de implantación
  • Aborto de repetición
  • Enfermedades genéticas
  • Parejas o mujeres en listas de espera de adopción tradicional.

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley española de reproducción asistida (RA) permite cuatro destinos posibles como salida a los embriones crioconservados, entre ellos contempla el que sean donados a otras parejas.

Para que los embriones puedan ser “donados”, se deben cumplir varios requisitos legales recogidos en la citada ley de RA, como ser un acto anónimo y altruista,  se debe dar información y firmar el consentimiento informado, tanto por la parte donadora como la parte receptora, tiempo y custodia de almacenamiento de los embriones crioconservados, etc. Otros requisitos para que los embriones puedan ser dados en adopción son que la edad de la mujer de la que proceden lo óvulos sea <35 años y el varón no tenga >50 años; la serología de la pareja donante ha de ser negativa; tener recogidos grupos sanguíneos, Rh y características físicas. La obligación del equipo biomédico es la de buscar embriones compatibles con la pareja, respecto a su grupo sanguíneo y Rh. Así como, en la medida de lo posible, en sus rasgos fenotípicos (físicos).

¿Qué hacer ante la opción de la adopción temprana?

En esta, como en otras situaciones de la vida, lo importante es tener la mente abierta a todas las posibilidades que aparecen. Por lo tanto, respirar, reflexionar y hacer un listado de aspectos favorables y desfavorables nos puede ayudar a abordar el tema con mayor claridad.

Aspectos favorables de la adopción temprana:

  • No hay listas de espera. Normalmente, una vez hechas las pruebas pertinentes y comprobado la existencia de embriones para la adopción disponible, el proceso puede iniciarse en 3-4 semanas
  • Es un proceso sencillo que no conlleva intervención quirúrgica (punción folicular)
  • La medicación es fácil de administrar, generalmente son parches, píldoras vaginales u orales. No provocan generalmente ningún efecto secundario ni producen las molestias de una hiperestimulación ovárica.
  • Coste: Es considerablemente inferior a la realización de una FIV. El precio suele oscilar de forma orientativa, entre 1.600€-3.200€, ya que existen muchas clínicas y el precio puede variar ostensiblemente entre ellas.
  • Tiene más ventajas frente a la adopción tradicional ya que el coste emocional y económico, así como el tiempo de espera en este tipo de adopción es muy duro.
    • Le da un destino legítimo a los embriones “sobrantes” y permite disfrutar de la oportunidad de vivir desde el primer momento el embarazo.
    • No es necesario hacer trámites oficiales de adopción, únicamente tras ser informado, firmar el consentimiento informado de este proceso en cuestión.
    • Por otro lado, la adopción temprana es un acto íntimo mientras que la adopción tradicional es un acto público y puede que los futuros padres adoptivos quieran mantenerlo en la más estricta intimidad.

Aspectos desfavorables de la adopción temprana:

  • Los embriones donados no tienen la misma carga genética que la pareja /mujer sola adoptante. Esto es un punto importante a valorar y tener en cuenta, aunque el deseo de formar una familia sea mayor que el hecho de renunciar a la propia carga genética. No obstante, puede que existan reticencias morales, éticas o religiosas a considerar y para ello nada mejor que la asistencia psicológica antes de dar el paso.
  • Los embriones donados son los “sobrantes” de ciclos de parejas que han recurrido a las TRAs, han pasado por el proceso de crio- y des-crioconservación, por tanto pueden tener una menor tasa de gestación. Aunque también es cierto que se donan embriones de ciclos de donación de óvulos y/o semen, obteniéndose en estos casos mejores tasas de gestación.
  • La tasa de supervivencia de los embriones descrioconservados va a variar dependiendo de la metodología con la que han sido congelados, en rampa lenta o vitrificación. Con ambos métodos se obtienen embarazos, pero ciertamente los embriones vitrificados tienen una mayor tasa de supervivencia y gestación.
  • El porcentaje de parto por transferencia de embriones donados global es de 24,2% según el Registro SEF 2013. Un porcentaje nada depreciable y a tener en cuenta.
  • Que en un futuro se encuentren los hermanos, podría ser una posibilidad, para ello generalmente los centros han diseñado un sistema para la asignación de los embriones de manera que no se encuentren en la misma comunidad autónoma o país.

 Ahora sólo queda, si te estas planteando una adopción temprana, que toméis/ tomes una decisión. Si decides dar el paso, infórmate bien de todos los aspectos y busca un centro de confianza. ¡Ánimo! Con un poco de suerte en menos de un año vuestro/tu sueño podría verse cumplido.

Victoria